Sentencias y Resoluciones

TASA APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO TRANSPORTE DE ENERGÍA. Cuantía y motivación del informe técnico económico.

 Se considera suficientemente motivado el informe técnico económico aunque no contengan determinadas magnitudes puesto que pueden obtenerse de la normativa de aplicación y de la correspondiente ponencia de valores del municipio.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2020, Recurso nº 3637/2019. Ponente: Nicolás Antonio Maurandi Guillen

El Tribunal Supremo considera que "En orden a la cuantificación de una tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de la instalaciones de transporte energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, debe considerarse motivado un informe técnico económico aunque este no contenga la expresión numérica del MBR y de los coeficiente empleados para la valoración del suelo con construcciones; porque estas cifras se pueden obtener acudiendo a la Orden EHA/3188/2006 y a la ponencia de valores del municipio."

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *