Sentencias y Resoluciones

TASA 1.5% Y TELEFONÍA FIJA. La Tasa del 1.5% se ajusta al derecho comunitario

Los servicios de telefonía fija se incluyen en el concepto de “comunicaciones electrónicas” por lo que los Ayuntamientos podrán someter a gravamen tales supuestos.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala 4ª,  de 27 de enero de 2021. Asunto C-764/18.



Esta Sentencia constituye el último pronunciamiento por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación a la aplicación de los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002 (Directiva autorización) y su compatibilidad con la Tasa del 1.5% regulada en el artículo 24.1 c) del TRLRHL.

El Tribunal Supremo Español planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1) Si la Directiva [autorización], interpretada por el [Tribunal de Justicia] en relación con empresas que actúan en el sector de las telecomunicaciones móviles, y, específicamente, las limitaciones que la misma contempla en sus artículos 12 y 13 al ejercicio de la potestad tributaria de los Estados miembros, resulta de aplicación a las empresas prestadoras de servicios de telefonía fija e internet.

2) En el caso de que la cuestión anterior fuese respondida afirmativamente (y se declarara la aplicación de aquella Directiva a las prestadoras de servicios de telefonía fija e internet), si los artículos 12 y 13 de la Directiva [autorización] permiten a los Estados miembros imponer una tasa o canon cuantificados exclusivamente en atención a los ingresos brutos obtenidos anualmente por la empresa —propietaria de los recursos instalados— con ocasión de la prestación del servicio de telefonía fija e internet en el territorio correspondiente.»

El TJUE, en contestación a tales cuestiones,  ha declarado expresamente que la telefonía fija, a través de redes de cable y de otros recursos técnicos,  se incluye en el concepto «servicios de comunicaciones electrónicas” y por tanto, podrá someterse a tributación.

Finalmente concluye que la tasa por aprovechamiento del dominio público no está incluida en el ámbito de aplicación de los artículos 12 y 13 de la Directiva de autorización, al no tener por objeto cubrir los gastos administrativos globales relativos a las actividades de la autoridad nacional de reglamentación y por la singularidad de su hecho imponible.

Por tanto, “los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20, en su versión modificada por la Directiva 2009/140, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que impone, a las empresas propietarias de infraestructuras o de redes necesarias para las comunicaciones electrónicas y que utilicen estas para prestar servicios de telefonía fija y de acceso a Internet, una tasa cuyo importe se determina exclusivamente en función de los ingresos brutos obtenidos anualmente por estas empresas en el territorio del Estado miembro de que se trate”.

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