Sentencias y Resoluciones

SUSPENSIÓN. Reiteración de la solicitud de suspensión en segunda instancia

No procede replantear la petición de suspensión ante el TEAC, cuando el TEAR ya ha resuelto sobre la cuestión en sentido desestimatorio, salvo que se acredite la concurrencia de circunstancias sobrevenidas.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 7041/2021, de 19 de enero de 2024, criterio reiterado.

El criterio reiterado del TEAC, es:

Habiéndose pronunciado un Tribunal Regional sobre el fondo de una solicitud de suspensión, no cabe replantear nuevamente idéntica petición en una segunda instancia al interponer un recurso de Alzada ante este Tribunal Central sin acreditar la existencia de circunstancias sobrevenidas, por tratarse, al ser meramente la reiteración de una solicitud anterior, de una cuestión definitivamente resuelta y firme en vía Económico-Administrativa.

Reitera criterio de 27 de febrero de 2014 (RG 6359/2013)

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *