Sentencias y Resoluciones

SUSPENSIÓN. La suspensión de las sanciones en la vía contenciosa debe solicitarse, no se produce ex lege

La suspensión ex lege de las sanciones en vía administrativa o económico-administrativa, no se mantiene en vía contencioso-administrativa, debiendo solicitarse expresamente al tribunal de Justicia, manteniéndose la suspensión hasta que éste se pronuncie.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 01617/2022 de 18 de octubre de 2022

El criterio del Tribunal Económico Administrativo Central, en unificación de criterio, es:

“La suspensión ex lege de las sanciones que se produce con ocasión de su impugnación en vía administrativa o económico-administrativa, no se mantiene en vía contencioso-administrativa por más tiempo que el establecido para interponer el correspondiente recurso en esta vía. Para obtener la suspensión durante el desarrollo del proceso contencioso-administrativo ha de solicitarse expresamente al tribunal de Justicia correspondiente, manteniéndose la suspensión hasta que se pronuncie el tribunal sobre la misma, debiendo estarse a los términos de la decisión judicial.”

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