Sentencias y Resoluciones

COMUNICACIONES Y DECLARACIONES RESPONSABLES. No son actos administrativos susceptibles de recurso

La comunicación previa no puede equipararse con la solicitud de inicio de un procedimiento administrativo, ni su presentación conlleva la obligación de resolver por parte de la Administración, por tanto, no opera la figura del silencio administrativo ni es susceptible de recurso.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2026, Recurso nº 2290/2023. Ponente: Carlos Lesmes Serrano

La cuestión planteada es “Determinar si la comunicación -previa- de inicio de actividad constituye un acto administrativo y, por tanto, cabe la interposición de recurso en vía administrativa y contencioso-administrativa contra la misma”.

El TS, remitiéndose a sus Sentencias de 20 de septiembre de 2022, (RCA/7031/2021), de 17 de octubre de 2022, (RCA/3837/2020), de 8 de marzo de 2023, (RCA. 8658/2021) dicta la siguiente doctrina jurisprudencial: “la comunicación previa no puede equipararse con la solicitud de inicio de un procedimiento administrativo, ni su presentación conlleva la obligación de resolver por parte de la Administración, como tampoco, como consecuencia de lo anterior, opera la figura del silencio administrativo.”

Las comunicaciones previas y las declaraciones responsables no son actos administrativos, pues a través de ellos no se expresa ninguna voluntad de la Administración, ni positiva ni negativa, en cuanto al ejercicio de la actividad que se declara o comunica, ni tampoco puede presumirse dicha voluntad.

La posición de la Administración es de mera receptora del escrito correspondiente, sin que esa recepción suponga autorización implícita.

En realidad, la presentación de estos escritos ni siquiera se puede considerar un procedimiento, entendido como una concatenación de actos conducentes a un resultado. Y al no tener la Administración la obligación de resolver puesto que no hay ninguna solicitud no opera el instituto del silencio administrativo.

Si la comunicación previa y la declaración responsable no son actos administrativos, ni expresan voluntad alguna de la Administración, es claro que no se puede interponer frente a ellos recurso alguno, ni administrativo ni jurisdiccional, sin perjuicio, claro está, de que si la Administración, en el ejercicio de sus potestades de comprobación, control e inspección, dicta determinados actos estos si tendrán la naturaleza de actos administrativos y ,en consecuencia, si se dan los requisitos para ello, podrá ser objeto de impugnación.