Sentencias y Resoluciones

SUSPENSIÓN. Inadmisión de solicitudes genéricas de suspensión

La solicitud de suspensión ante el TEA debe estar justificada, de modo que el solicitante debe aportar los elementos, datos, documentos dirigidos a probar los perjuicios que la inmediata ejecución del acto causaría al reclamante.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 465/2021, de 19 de mayo de 2023.

El criterio del TEAC en materia de suspensión es el siguiente:

“Puesto que la entidad se limita a solicitar la suspensión "por los perjuicios que la inmediata ejecución le causaría a la reclamante", sin aportar elemento, dato, documento o prueba alguna dirigido a probar tales circunstancias, como exige el apartado c) del artículo 40.2 RGRVA, procede declarar la inadmisión de la solicitud.”

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