Normas y proyectos

SMI. ¿Cómo se computa la inembargabilidad del salario mínimo interprofesional?

La Ley modifica el Estatuto de los Trabajadores estableciendo las reglas a tener en cuenta a efectos de inembargabilidad del SMI. Como ya indicó el TS, en los meses en los que se percibe la paga extra, se computará el doble del SMI a efectos de inembargabilidad y si la paga extra se percibe mensualmente, de forma prorrateada, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses.

Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo

La Ley introduce una modificación en el artículo 27 del Estatuto de los trabajadores (Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) cuyo apartado 2 queda redactado:

«2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable.

A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso.

En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses.»

El legislador, con esta reforma, se ha hecho eco del criterio sostenido por el TEAC y refrendado por el TS en Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 3ª, de 20 de octubre de 2022 (Recurso nº 585/2021).

Queda pendiente la armonización de esta modificación con la reforma del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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