Normas y proyectos

MISCELÁNEA. Financiación y otras medidas en materia de tributación local

En materia de IAE se regula la no exigibilidad a las Entidades Locales de la compensación y reintegro de las cuotas nacionales de los servicios de telefonía móvil que hayan podido percibir en exceso los municipios y diputaciones provinciales y que, como consecuencia de sentencias judiciales firmes, se hayan devuelto o se devuelvan por el Estado a las compañías de telefonía móvil. Incluye medidas de financiación local y otras cuestiones de interés municipal.

Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.

 

Como se indica en la Exposición de Motivos de la norma:

-El artículo 2 establece las reglas de actualización de las entregas a cuenta de la participación de las Entidades Locales en tributos del Estado correspondiente al año 2026, estableciendo su régimen jurídico, los criterios de determinación del índice provisional de evolución de los ingresos tributarios del Estado y los valores de referencia para el cálculo de las entregas a cuenta de la cesión de impuestos estatales y de la participación correspondiente a las variables población, esfuerzo fiscal e inverso de la capacidad tributaria aplicable a los municipios no incluidos en el modelo de cesión de impuestos estatales.

-El artículo 3 regula la no exigibilidad a las Entidades Locales de la compensación y reintegro de las cuotas nacionales de los servicios de telefonía móvil en el IAE que hayan podido percibir en exceso los municipios y diputaciones provinciales, consejos y cabildos insulares, y que, como consecuencia de sentencias judiciales firmes, se hayan devuelto o se devuelvan por el Estado a las compañías de telefonía móvil.

-El artículo 4 exceptúa de la obligación de aprobación de un plan económico financiero en 2026 y 2027 a las Entidades Locales que incumplan en las liquidaciones de presupuestos de 2025 o de 2026 el objetivo de estabilidad presupuestaria o la regla de gasto como consecuencia de la utilización del remanente de tesorería para gastos generales o del exceso de financiación afectada resultante de la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior.

-El artículo 5 establece reglas excepcionales de destino del superávit presupuestario de las Entidades Locales de 2025.

- La Disposición Final 1ª modifica el apartado 6 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, para regular las especialidades de la forma de provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

- La Disposición Final 2ª da nueva redacción al apartado 5 de la DA 16ª del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de modo que incluye que las corporaciones locales podrán aprobar mediante acuerdo del Pleno la tramitación de una inversión financieramente sostenible como un gasto plurianual.

- La Disposición Final 3ª, da nueva redacción a la DA 14ª de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local sobre el régimen jurídico especial de determinados consorcios, que no se regirán por lo dispuesto en los artículos 120 a 122 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sino por sus propios estatutos.