Normas y proyectos

BENEFICIOS FISCALES. Compensación de beneficios fiscales en el IBI e IAE por los daños causados por fenómenos meteorológicos

Se aprueba el procedimiento que regula la compensación por el Estado de la exención IBI y la reducción en el IAE, contempladas en los artículos 15 y 23 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, para los municipios de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura señalados en su Anexo.

Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2026 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades Económicas, por los daños causados por las inundaciones y otros sucesos acaecidos en diferentes municipios de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

Las solicitudes deben presentarse exclusivamente por vía electrónica a través de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, utilizando el formulario habilitado y firmadas electrónicamente por el responsable de la intervención, de la gestión tributaria o por quien tenga delegada esa función; no se admitirán solicitudes presentadas por otros medios.

Para agilizar la tramitación, la solicitud debe ir acompañada de una relación detallada de los recibos o liquidaciones afectados, elaborada según un modelo normalizado en formato de hoja de cálculo. Esta relación debe incluir, como mínimo, datos identificativos del recibo, del sujeto pasivo, importes de las cuotas y de las exenciones o reducciones, así como la situación de cobro.

Cuando la entidad actúe por delegación, deberá acreditarse la competencia para ello conforme a la normativa de haciendas locales, salvo que ya conste dicha delegación en otros procedimientos gestionados a través de CompensaNet o COTRIL.

Tras las comprobaciones y, en su caso, la subsanación de errores, el órgano competente de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local resolverá ordenando el pago de la compensación correspondiente o denegándola total o parcialmente. Las cantidades compensadas correspondientes a cuotas cobradas y pendientes de devolución tendrán la consideración de ingresos afectados y deberán destinarse exclusivamente a devolver las cuotas a los contribuyentes o reintegrarse si no se realiza dicha devolución.

Para consultas, se facilita un correo electrónico de contacto del Ministerio de Hacienda.

sugerencias.compensaciones@hacienda.gob.es