Normas y proyectos

IAE Y ENTREGAS A CUENTA. La derogación del decreto ómnibus obliga a dictar un nuevo Real Decreto ley que sólo recoge parte del anterior contenido

Con la derogación del denominado “Decreto ómnibus” por  Resolución de 27 de enero de 2026 del Congreso de los Diputados, ahora se ha dictado un nuevo Real Decreto ley que deja fuera de su regulación la actualización de los coeficientes a efectos del IIVTNU, la prórroga del SMI y de la LPGE.

Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.

Resaltar que ha quedado fuera de esta regulación (RDl 2/2026) varios aspectos de gran relevancia para la gestión recaudatoria de las entidades locales. Entre ellos destaca la actualización de los coeficientes aplicables al cálculo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como plusvalía municipal. Del mismo modo, tampoco se ha contemplado la prórroga del Salario Mínimo Interprofesional —parámetro determinante para fijar los límites de embargabilidad— ni la de los Presupuestos Generales del Estado, de la que dependen tanto el interés legal del dinero como el interés de demora tributario (en ausencia de regulación expresa, estos tipos deben entenderse automáticamente prorrogados, en coherencia con el régimen jurídico de prórroga automática aplicable a la LPGE).

Entre los aspectos que sí permanecen en el nuevo Real Decreto ley, salvo que se vuelva a derogar, son:
IAE

Disposición adicional segunda. No exigibilidad de devolución de ingresos indebidos por las cuotas nacionales de telefonía móvil devueltas o que se devuelvan por el Estado a las compañías de telefonía móvil.

“Con vigencia indefinida, la compensación y el reintegro a los que hacen referencia los párrafos 1 y 2 del apartado Cuatro «Rectificación de distribuciones realizadas y de la Regla 17.ª «Exacción y distribución de cuotas», de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, no procederán respecto a las cuotas nacionales de los servicios de telefonía móvil que hayan podido percibir en exceso los municipios y diputaciones provinciales, consejos y cabildos insulares, y que, como consecuencia de sentencias judiciales firmes, se hayan devuelto o se devuelvan por el Estado a las compañías de telefonía móvil”.
ENTREGAS A CUENTA Y DATOS DEL ESFUERZO FISCAL

“Artículo 18. Entregas a cuenta de entidades locales en situación de prórroga presupuestaria.

1. A los efectos del cálculo de las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado de los componentes de financiación regulados en las Secciones 3.ª y 5.ª del capítulo I, «Entidades locales», del título VII, «De los entes territoriales, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se aplicará el mismo índice provisional de evolución de los ingresos tributarios del Estado entre el año 2004 y el año 2025, que resultó de la aplicación del Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio. Las entregas a cuenta, para todos los conceptos de financiación, serán de idénticos importes a los que han resultado del Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio, para las entregas a cuenta de 2025. Lo dispuesto en este apartado se aplicará a los libramientos que se efectúen por la Administración General del Estado a favor de las entidades locales correspondientes a las entregas a cuenta de 2026 de los meses posteriores al de la entrada en vigor de este real decreto-ley.

2. A efectos de la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal establecida en el artículo 116 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, las certificaciones correspondientes se referirán al año 2024 y se deberán suministrar a los órganos competentes antes del 30 de junio de 2026, en la forma en la que éstos determinen.

3. La referencia al año 2023 que se incluye en el artículo 114 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, debe considerarse efectuada a 2026.

4. Para financiar las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado, determinadas con arreglo a lo dispuesto en este artículo, se conceden suplementos de crédito en el presupuesto vigente a 1 de enero de 2026 en los siguientes conceptos del Programa 942M «Transferencias a Entidades Locales por participación en los ingresos del Estado» del Servicio Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales» de la sección 38 «Sistemas de Financiación de Entes Territoriales» por los importes que se indican (…)”