Sentencias y Resoluciones

Sentencia nº 861 de la Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 18 de marzo de 2019, recurso nº 1523/2016. Ponente: Manuel López Agullo

ICIO. Devengo y prescripción. El procedimiento de legalización de las obras interrumpe el plazo de prescripción.



La Sala desestima el recurso interpuesto tras realizar las siguientes conclusiones:

 “1. La licencia de primera ocupación tiene una doble finalidad, verificar que el edificio reúne las condiciones idóneas de seguridad y salubridad y puede habilitarse para el uso a que se destina, y constatar si la obra ejecutada se ajusta a la licencia de obras concedida en su día. Para la obtención de dicha licencia es necesario aportar el certificado de final de obra emitido por el técnico competente.

 Puede ocurrir que, ante la solicitud de la licencia de primera ocupación, el Ayuntamiento considere que la construcción, instalación u obra no se ajusta a la normativa urbanística o a la licencia de obras y ordene que se lleven a cabo trabajos adicionales, por lo que, en este caso, no finalizará la obra hasta que se ejecuten dichos trabajos y sean aceptados por el Ayuntamiento - STS 14-09-2005 -.

 2. En consecuencia, el inicio del cómputo del plazo de prescripción para girar la liquidación definitiva sólo comienza cuando la Administración tributaria ha podido conocer la finalización de la construcción, instalación u obra, lo que ocurre, generalmente, cuando se presente ante el Ayuntamiento la documentación necesaria para la obtención de la licencia de primera ocupación, salvo que se pueda probar fehacientemente que la Administración tributaria tuvo conocimiento formal de la terminación de la obra en una fecha anterior o que, tal como se señala en el párrafo anterior, deban realizarse obras adicionales, en cuyo caso, habrá que estar a la fecha de finalización de las mismas.

3. En el supuesto enjuiciado, a la vista de lo expuesto, no podemos privar de eficacia interruptiva de la prescripción al procedimiento de legalización de las obras, toda vez que sin él no se hubiera obtenido licencia de primera ocupación, y como hemos dicho este es el momento de finalización real de las mismas.”

 

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