Sentencias y Resoluciones

Sentencia nº 837 de la Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2019, recurso nº 3269/2017. Ponente: Rafael Toledano Cantero

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Duración. El cómputo del plazo máximo de duración del procedimiento sancionador en materia tributaria, que establece art. 211.2 LGT en seis meses, se computa desde la notificación de la comunicación de inicio de dicho procedimiento hasta la misma fecha del sexto mes, es decir, concluyendo en el día equivalente del mes en que finalice el cómputo, o en el último día de dicho mes si en éste no hubiera día equivalente al inicial del cómputo.



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