Sentencias y Resoluciones

Sentencia nº 234 de la Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2020, Recurso nº 5904/2018. Ponente: Rafael Toledano Cantero

IBI: Sólo cabe impugnar el valor catastral al recurrir las liquidaciones de IBI en caso de que concurran circunstancias excepcionales. El recurrente pudo interponer los correspondientes recursos ante Catastro y no lo hizo, por lo que no concurren las circunstancias excepcionales que permitan impugnar la valoración catastral con motivo de la interposición de un recurso de reposición contra las liquidaciones.



La Sala de instancia desestimó el recurso al entender que resultaban “plenamente ajustadas a derecho las liquidaciones por el concepto del IBI mientras no sea anulado el valor catastral asignado que sirvió de base para el cálculo del importe de los recibos, de forma que solo si la valoración es anulada y sustituida por otra resultará procedente anular la liquidación que trae causa en dicha valoración para que el Ayuntamiento practique otra ajustada a la base que resulte del nuevo valor catastral.

La razón de ello es que el "cauce impugnatorio es distinto, ya que mientras la impugnación del valor catastral se lleva a cabo a través de la vía económico-administrativa y posterior jurisdiccional, la impugnación de los actos dictados en fase de gestión tributarla, que comprende los pronunciamientos de determinación de la base liquidable por existencia de bonificaciones, la aplicación del tipo de gravamen, a la base liquidable y sobre el posible derecho a las exenciones y otras cuestiones que se puedan presentar, propias de la gestión tributaría, pueden ser impugnadas por medio de recurso de reposición local ante el Ayuntamiento y, posteriormente, en vía contencioso-administrativa.”

La cuestión de interés casacional delimitada en el auto dictado el día 4 de abril de 2018 por la Sección de Admisión de la Sala fue:

Determinar si, con ocasión de la impugnación de liquidaciones del impuesto sobre bienes inmuebles y para obtener su anulación, el sujeto pasivo puede discutir la calificación (y la consiguiente valoración) catastral de su inmueble, cuando no lo hizo (o haciéndolo dejó que alcanzara firmeza) o no pudo hacerlo al tiempo en que le fue notificado individualmente el valor catastral del bien inmueble sujeto a tributación por dicho impuesto.

El Tribunal Supremo, tras hacer referencia a sus recientes Sentencias 196/2019, de 19 de febrero (recurso de casación núm. 128/2016) ,273/2019, de 4 de marzo (recurso de casación núm. 11/2017) y 443/2019, de 2 de abril (recurso de casación núm. 2154/2017), en las que se permitía atacar las liquidaciones de IBI alegando motivos de gestión catastral, en caso de concurrir circunstancias excepcionales, tales como la declaración de nulidad del planeamiento, realiza un análisis del supuesto de hecho sometido su enjuiciamiento..

En supuesto de autos, el Tribunal Supremo considera que no se dan los supuestos o circunstancias excepcionales apreciadas en tales Sentencia puesto que, “los recurrentes no habían acudido, pudiendo hacerlo, a la vía de impugnación de los acuerdos de valoración catastral que conocieron con motivo de las distintas alteraciones catastrales, ni instaron la alteración o rectificación de valor catastral ante el órgano administrativo competente. Es decir, que pudiendo haber alegado ante la administración competente las razones que ahora aducen para oponerse a la valoración catastral del inmueble, no lo hicieron ni han hecho el menor intento de trasladar ante la autoridad con competencia catastral la pretendida carencia de naturaleza urbana del inmueble”.

Es por ello que, al no concurrir las razones excepcionales que permiten que, en sede de gestión tributaria y en su impugnación judicial, quepa entrar a examinar la conformidad jurídica del valor catastral, en su consideración de base imponible del gravamen, desestima el recurso de casación interpuesto.

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