Sentencias y Resoluciones

Sentencia nº 1620 de la Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2019, recurso nº 86/2019. Ponente: Cesar Tolosa Tribiño.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR. Primera Sentencia en la que se reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por la declaración de inconstitucionalidad de ciertos preceptos del TRLRHL en materia de IIVTNU. A diferencia de casos anteriores, el recurrente logró probar la existencia de decremento, concurriendo el resto de requisitos para la declaración de tal responsabilidad.El Tribunal Supremo, para determinar si concurren los requisitos para la declaración de la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador analiza el contenido del artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público declarando que, para que nazca el deber de indemnizar, deben concurrir los requisitos generales de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas:

a) que la aplicación de la ley declarada inconstitucional haya ocasionado una lesión que "el particular no tenga el deber jurídico de soportar”.

b) que el daño alegado sea "efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas".

Considerando el Alto Tribunal que procede la indemnización "cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada".

Aclarando finalmente que “ los perjudicados por la aplicación de la ley posteriormente declarada inválida, que no agotaron todas las instancias judiciales contra dicha aplicación o no adujeron en ellas la correspondiente inconstitucionalidad o infracción del ordenamiento jurídico comunitario, no podrán luego exigir el resarcimiento de los daños sufridos.”

 En el caso de autos el obligado tributario presentó como prueba del decremento, las escrituras públicas, donde se reflejaba una disminución de valor del terreno, una prueba pericial, las declaraciones de IRPF del actor y las propias tablas de la Administración (Ministerio de Fomento) mientras que la Administración presentó únicamente la evolución positiva del valor catastral del suelo del momento de la adquisición y el momento de la transmisión.

El Tribunal Supremo no estima que esa prueba aportada por la Administración sea eficaz para desvirtuar el decremento de valor, y no solo por cuanto no se justifica la correspondencia de dichos valores catastrales con el valor de mercado del suelo en las fechas de compra y venta -dichos valores se apartan claramente de los precios declarados de compra y venta, siendo en no pocas ocasiones la discrepancia entre valor catastral y de mercado manifiesta-, sino porque parece sorprendente que pueda sostenerse que entre 2006 y 2014, con la crisis inmobiliaria padecida entre dichas anualidades, y sin que se aporte ninguna circunstancias justificativa de ello, el valor del suelo haya subido la cantidad que se alega.

En atención a lo expuesto, ha de concluirse que se estima producido el decremento patrimonial entre adquisición y transmisión del inmueble, tal y como se hace constar en la correspondiente escritura y, en consecuencia, procede estimar el recurso interpuesto.”

Por tanto, una vez acreditada la existencia del decremento del valor de los terrenos, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto y declara la Responsabilidad Patrimonial del Estado Legislador condenándole al pago de la cantidad de 2.570,42 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación, con expresa imposición de las costas procesales limitadas a una cuantía máxima.

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