Sentencias y Resoluciones

Sentencia nº 1187 de la Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2019, recurso nº 3950/2018. Ponente: Isaac Merino Jara

IIVTNU. El interesado, a los efectos de probar el decremento, adiciona al valor consignado en escritura pública lo satisfecho en concepto de Impuesto de Sucesiones. El Tribunal Supremo declara que debe atenderse exclusivamente a los valores consignados en escritura pública sin la posibilidad de adicionar otros gastos y tributos.



El Tribunal Supremo concluye que en las escrituras de adquisición y aceptación de herencia y la escritura de venta, se reflejan en ambas un determinado valor del bien.

No discrepan las partes sobre ese extremo. La discrepancia desde el inicio hasta el final se ha centrado en si al valor del bien que consta en la escritura de adquisición y aceptación de herencia han de sumarse las cuotas devengadas entonces por el impuesto sobre sucesiones y donaciones y por el impuesto de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

“Lo pretendido por la interesada ha de ser rechazado puesto que, a los efectos de desvirtuar la existencia del incremento de valor, procede la comparación, exclusivamente, de los valores de adquisición y transmisión, sin que proceda adicionar al valor de adquisición ninguna partida como las pretendidas por las partes.”

Se debe tener en cuenta que esta Sentencia es anterior a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 2019, por la que se declara la inconstitucionalidad parcial del artículo 107.4 del TRLRHL, en la que precisamente se acepta la inclusión de determinados gastos e impuestos satisfechos a los efectos de comprobar si ha habido incremento y en su caso, comprobar si la cuota agota totalmente dicho incremento (supuesto de confiscatoriedad).

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