Sentencias y Resoluciones

Sentencia nº 1015 de la Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2019, recurso nº 5316/2017. Ponente: José Diaz Delgado

TASAS. El Tribunal Supremo se reitera, el Ayuntamiento de Barcelona no es competente para establecer una Tasa en materia de control e inspección de viviendas vacías o desocupadas.

La cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: “Determinar si, en interpretación de los artículos 20 TRLHL, 52 LREAB y 24 CE , así como teniendo presente el marco normativo que el Estatuto de Autonomía de Cataluña contempla en materia de empleo, control e inspección de las viviendas, el Ayuntamiento de Barcelona es competente para aprobar disposiciones de carácter general en materia de control e inspección de las viviendas desocupadas y, en particular, si ese servicio de control e inspección de viviendas vacantes es o no un servicio de competencia municipal, y por ende, si puede o no constituir el hecho imponible de la tasa litigiosa.”

El Tribunal Supremo considera que “ el hecho imponible de cada tasa local debe cumplir con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 20 del TRLRHL y ser encuadrable en lo que establecen sus siguientes apartados. Y respecto de esto último debe significarse lo siguiente:

 a) que la expresión "cualesquiera otras" del apartado 2, interpretada de manera coherente con lo que es el principio de legalidad en materia tributaria, no es un apoderamiento del ente local para regular discrecionalmente por simple vía reglamentaria nuevas actividades administrativas o servicios locales, sino el reconocimiento de la posibilidad de que las actividades y servicios generadores de una tasa local se encuentren regulados en normas de rango legal no necesariamente referidas a la Administración local sino a sectores materiales especiales que afecten a varias Administraciones públicas; y

 b) que el elenco de servicios o actividades de competencia local del apartado 4 no es taxativo o cerrado, pero únicamente será extensible a aquellos otros en los que, por la clase de actuación realizada por el ente local y la naturaleza del bien jurídico al que dicha actuación se refiera, sea de apreciar una sustancial semejanza jurídica con las actuaciones y servicios directamente descritos y relacionados en dicho apartado 4”

 

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