Sentencias y Resoluciones

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo contencioso-administrativo, Sección 9ª, de 5 de julio de 2018, Rec. 787/2017. Ponente: Ramón Verón Olarte.

IBI. Sujeto pasivo. No parece ajustado a derecho que el título en cuestión sea un auténtico arrendamiento. El Ayuntamiento no resulta ser el sujeto pasivo del impuesto.

En relación a la gestión de la parcela, independientemente de que se denomine arrendamiento a la atribución por parte del Patrimonio del Estado en favor de la Sociedad Club de Campo Villa de Madrid Sociedad Anónima, lo cierto es que en el título aparece como normas aplicables los artículos 31 y 33 del Texto Articulado de la Ley del Patrimonio del Estado (Decreto 1022/1964, el 15 abril) que se refieren a la explotación de los bienes patrimoniales, además de que la actual Ley 33/2003, de 3 noviembre, se refiere al arrendamiento en el seno de su título V, relativo, asimismo, a la gestión patrimonial.

No parece ajustado al derecho que el título en cuestión sea un auténtico arrendamiento toda vez que no se establece en él contraprestación alguna por parte del pretendido arrendatario sin que, tampoco incluye a la mención expresa de que el inmueble arrendado pueda ser utilizado por la Administración General del Estado.

Por ello también son de aceptar las alegaciones del Abogado del Estado de que es la Sociedad Club de campo Villa de Madrid SA a quien se debían haber girado las liquidaciones.

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