Sentencias y Resoluciones

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección segunda, del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2014.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección segunda, del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2014.


Régimen jurídico de los beneficios fiscales otorgados a la Iglesia Católica. Los beneficios fiscales previstos en la Ley del Mecenazgo no son excluyentes respecto de los establecidos en el Convenio con la Santa Sede.

El Tribunal Supremo  distingue dos situaciones en el régimen tributario de la Iglesia Católica respecto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles:


- Si se trata de entidades de la Iglesia Católica del artículo IV del Acuerdo sobre Asuntos Económicos entre el Estado Español y la Santa Sede, les resulta de aplicación la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles prevista en el apartado 1 del art. 15 de la ley 49/2002  respecto a los inmuebles de que sean titulares catastrales y sujeto pasivo estas entidades, siempre que no estén afectos a explotaciones económicas y los que estén afectos a explotaciones económicas cuyas rentas se encuentren exentas del Impuesto sobre Sociedades; además, y por aplicación del Acuerdo sobre Asuntos Económicos entre el Estado Español y la Santa Sede, están exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los inmuebles enumerados en la letra A) del artículo IV de dicho Acuerdo;


- Si se trata de las asociaciones y entidades religiosas comprendidas en el artículo V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos entre el Estado Español y la Santa Sede, y que se dediquen a actividades religiosas, benéficas o docentes, médicas u hospitalarias o de asistencia social, les será de aplicación la exención establecida en el art. 15 de la ley 49/2002 para las entidades sin fines lucrativos, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la misma.



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