Sentencias y Resoluciones

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2020, Recurso nº 298/2018. Ponente: Jose Díaz Delgado.

RECAUDACIÓN EJECUTIVA. Cabe recurso de reposición contra el acto de valoración de los bienes inmuebles en el marco del procedimiento de apremio puesto que no se trata de un mero acto de trámite.

La cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consistía en:

“Determinar si, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 97 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con los apartados 1.a) y 2.c) y g) del artículo 227 y la disposición adicional 11ª, todos ellos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, frente a los actos administrativos de valoración de bienes adoptados en el procedimiento de apremio

(i) únicamente procede interponer la tasación pericial contradictoria prevista en el artículo 97.3 RGR o, por el contrario, cabe también contra los mismos recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, sea porque tales valoraciones no son meros actos de trámite sino que declaran una obligación o un deber, o sea porque deciden - directa o indirectamente- sobre el fondo del asunto.”

La determinación de la naturaleza jurídica del acto de valoración resulta imprescindible para resolver este supuesto, ya que si se trata de un acto de mero trámite, no cabría recurso de reposición como entendió la Administración, por lo que el Tribunal Supremo matiza la cuestión a resolver:

“La cuestión no es si en el procedimiento de apremio se puede recurrir en sus distintas fases, sino si la fijación de la valoración y aun la formación de los lotes de la subasta puede incidir en los intereses del ejecutado, esto es en lograr un menor precio por sus bienes en la subasta , concurso o adjudicación directa, y en consecuencia, en minorar la deuda tributaria en una menor medida, y es evidente que dicho interés exige, y que la falta de un recurso judicial afecta a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24.1 de nuestra norma constitucional, y de esta garantía no se puede prescindir.

Y  finalmente concluye que “No cabe duda que nos encontramos ante un acto administrativo dictado dentro del procedimiento de recaudación que puede afectar decisivamente a los intereses del contribuyente ejecutado y que en consecuencia no puede quedar sin recurso judicial, en definitiva, sin tutela judicial efectiva.”

El Tribunal Supremo, por tanto,  considera que frente a los actos administrativos de valoración de bienes adoptados en el procedimiento de apremio cabe contra los mismos recurso de reposición o reclamación económico administrativa, porque tales valoraciones no son meros actos de trámite sino que declaran una obligación o un deber, o sea porque deciden -directa o indirectamente- sobre el fondo del asunto.

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