Sentencias y Resoluciones

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2020, Recurso nº 3412/2017. Ponente: Maria De La Esperanza Córdoba Castroverde.

IAE. Anulada la liquidación de IAE por Sentencia Judicial, la Administración puede compensar de oficio la liquidación ingresada con la nueva liquidación girada durante el periodo voluntario, devolviendo al interesado las cantidades correspondientes sin necesidad de que la nueva liquidación sea firme.

La cuestión que presentaba interés casacional consistió en: “Dilucidar si, acordada la devolución de una liquidación tributaria por anulación judicial a favor de un contribuyente, y girada una nueva liquidación por la Administración actuante - en ejecución de la resolución judicial anulatoria y en sustitución de la liquidación anulada- puede la Administración decretar la compensación de oficio de las liquidaciones, declarando la obligación de pago por devolución de ingresos indebidos sólo del saldo a favor del sujeto pasivo, todo ello durante el plazo de ingreso en periodo voluntario de las nuevas cantidades a ingresar o, por el contrario, para proceder a la compensación tributaria es requisito insoslayable la firmeza en vía judicial de la nueva deuda tributaria girada.”

El Tribunal Supremo considera que norma legal no exige la firmeza de la nueva liquidación girada señalando la existencia pronunciamientos anteriores en los que se indicaba expresamente que no es requisito para la compensación de oficio de las deudas tributarias que las deudas y créditos que se compensen sean firmes.

Por tanto, la respuesta a la cuestión es que “para la compensación de oficio de las deudas tributarias no se exige la firmeza en vía judicial de la nueva liquidación girada en ejecución de una resolución judicial que anula otra anterior, de tal forma que acordada la devolución de una liquidación tributaria por anulación judicial a favor de un contribuyente, y girada una nueva liquidación por la Administración actuante – en ejecución de la resolución judicial anulatoria y en sustitución de la liquidación anulada- puede la Administración decretar la compensación de oficio de las liquidaciones, declarando la obligación de pago por devolución de ingresos indebidos sólo del saldo a favor del sujeto pasivo, todo ello durante el plazo de ingreso en periodo voluntario de las nuevas cantidades a ingresar.”

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