Sentencias y Resoluciones

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2020, Recurso nº 1479/2018. Ponente: Angel Aguallo Avilés.

IBI. Exención de bienes inmuebles de titularidad del Estado afectos directamente a servicios educativos. Es necesario que la afección sea directa y guarden una relación directa con tales servicios educativos. Las actividades culturales no constituyen actividades directamente relacionadas con la educación. Los inmuebles deben “estar integrados en el sistema público educativo y constituir la educación su actividad esencial o principal”.

La Sentencia realiza una exposición de los distintos fallos recaídos en interpretación del artículo 62.1 a) Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en supuestos como Hospitales universitarios, Bibliotecas o bienes afectos de la Defensa Nacional para concluir que debe interpretarse este precepto de forma restrictiva.

Las cuestiones con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, admitidas por auto de admisión de 23 de mayo de 2018, fueron:

 "Primera. Esclarecer si la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de aquellos que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales y que estén directamente afectos a los servicios educativos, regulada en el artículo 62.1.a) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, es aplicable a la denominada Administración institucional o instrumental.

 Segunda. Dilucidar si la expresión "directamente afectos a los servicios educativos" recogida en el precepto litigioso ha de interpretarse de forma restrictiva o permite incluir a aquellos bienes inmuebles relacionados indirectamente con la enseñanza, la investigación y la cultura, como sucede con los pertenecientes al Consorcio Parque de las Ciencias".

El Tribunal Supremo ya había contestado a la segunda de las cuestiones. Así, en Sentencia 1090/2018, el fallo consideró que no cabía la exención por cuanto el inmueble (en aquel caso se trataba de un Hospital Universitario) no está directamente afecto, concluyendo que el artículo 62.1.a) TRLRHL debía interpretarse de forma restrictiva.

En el presente caso, se trata del Consorcio de Parque de las Ciencias, el cual está inscrito como museo en el Registro de Museos de la Comunidad Autónoma según Orden de la Consejería de Cultura de 5 de marzo de 1997, en cuyos edificios, según la sentencia impugnada, "se realizan diversas actividades, algunas de carácter cultural que ayudan a la divulgación de la Ciencia", lo que "no significa" que "se pueda entender que en todos los edificios se ejerzan actividades relacionadas con un servicio educativo".

 El Tribunal Supremo fija la siguiente doctrina legal, en interpretación del artículo 62.1 a) del TRLRHL:

“El artículo 62.1, letra a), TRLHL, al declarar exentos del IBI los bienes que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales "que estén directamente afectos" a los "servicios educativos", debe interpretarse de forma restrictiva, es decir, en el sentido de que no permite incluir en la exención a "aquellos bienes inmuebles relacionados indirectamente con la enseñanza, la investigación y la cultura, como sucede con los pertenecientes al Consorcio Parque de las Ciencias", debiendo los inmuebles estar integrados en el sistema público educativo y constituir la educación su actividad esencial o principal.”

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