Sentencias y Resoluciones

Sentencia de la Sala de lo Civil, sección 1ª, del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2016, recurso 707/2014. Ponente: D. Rafael Saraza Jimena

Comunicación tardía de un crédito. Aunque pueda considerarse extemporánea la solicitud de reconocimiento de un crédito concursal a efectos de su inclusión en la lista de acreedores y su satisfacción en el concurso, es necesario que el juez del concurso se pronuncie sobre la pretensión de declaración de existencia de un crédito o de otro derecho de contenido patrimonial cuando se ha ejercitado una acción de contenido patrimonial contra el patrimonio del concursado a través de un incidente concursal, para cuyo conocimiento solo es competente el juez del concurso conforme a los arts. 8.1 y 50.1 de la Ley Concursal.


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