Sentencias y Resoluciones

Sentencia de la Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2020, recurso nº 5113/2017. Ponente: Jesus Cudero Blas

IIVTNU. La carga de la prueba corresponde al contribuyente. La mera afirmación de que no se ha producido el incremento no hace que se traslade la carga de la prueba del incremento a la Administración actuante.El Tribunal Supremo ordena la retroacción de actuaciones en aquellos casos en los el obligado tributario únicamente realiza afirmaciones genéricas de que no se ha producido el hecho imponible, considerando que:

“ Corresponde al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido, a cuyo efecto podrá valerse de cualesquiera medios de prueba admitidos en Derecho, que podrán ser las escrituras de adquisición y transmisión, una prueba pericial al respecto u otros medios idóneos para acreditar tal extremo.

Aportada prueba de tal naturaleza y de la que se infiera, prima facie, la inexistencia de incremento gravable, pesará sobre la Administración la carga de acreditar, en contra de aquellos datos, que se ha producido en efecto el incremento de valor para poder aplicar los preceptos del TRLHL que el fallo de la STC 59/2017 ha dejado en vigor en caso de plusvalía.

En ningún caso, por tanto, será suficiente la mera afirmación del sujeto pasivo -sin soporte en elemento probatorio alguno- de la inexistencia del incremento para considerar que dicho contribuyente cumple con la carga probatoria que le incumbe, de suerte que con aquella simple afirmación no se traslada a la Administración la carga de probar el incremento que constituye el hecho imponible del tributo.”

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