Sentencias y Resoluciones

SANCIONES DE TRÁFICO. Límites de la autonomía local en la regulación de las sanciones de tráfico

Las ordenanzas municipales reguladoras de tráfico deben atender a la entidad de la infracción a la hora de imposición de las sanciones, no pudiendo calificar como graves infracciones que son calificadas, en la normativa estatal, como leves.

 

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 4, del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2022 (Recurso nº 884/2021). Ponente: Celsa Pico Lorenzo.

 

La cuestión admitida por presentar de interés casacional fue: “Determinar el alcance de la competencia municipal en materia de ordenación del tráfico en relación con la calificación de las infracciones locales en atención, entre otras circunstancias, a las características del concreto municipio.”

La respuesta a la cuestión de interés casacional es que "la competencia municipal en materia de ordenación del tráfico en relación con las infracciones debe atender a la entidad de la infracción".

La sanción impuesta por el estacionamiento ORA no puede calificarse como una infracción grave, aplicando la normativa municipal, puesto que el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, tipifica tal conducta como una infracción leve (artículo 75 b) bis).

En base a la alegada autonomía local, artículo 140 CE, no puede realizarse un pretendido "cuadro de infracciones y sanciones adaptado a la situación particular concreta del municipio regulador" sin justificar esa "situación particular concreta" y sin distinguir entre infracciones graves de estacionamiento y paradas e infracciones leves.

La Ordenanza de Trafico y Aparcamiento fue aprobada en el año 2013, es decir con anterioridad a la reforma llevada a efecto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por lo que tratándose de Derecho sancionador debe entrar en juego el principio de retroactividad de la norma más favorable del artículo 9.3. CE, también en la interpretación normativa.

 

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