Sentencias y Resoluciones

SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario de una sanción administrativa

El desistimiento implícito en el reconocimiento de responsabilidad para obtener la reducción de la sanción abarca la vía administrativa, no la judicial, sin perjuicio, de que el recurrente, en vía contenciosa, deba proporcionar al juzgador una sólida explicación que justifique la inexistencia de la infracción.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2021, Recurso nº 2201/2020. Ponente: Fernando Román García.

La cuestión sometida al TS es esclarecer si la renuncia a acciones o recursos a la que se refiere el artículo 85 de la Ley 39/2015,  abarca únicamente a la vía administrativa, o también a la vía judicial

El TS declara que la renuncia o el desistimiento que se exigen en el referido precepto para poder beneficiarse de las reducciones en el importe de la sanción se proyectan única y exclusivamente sobre las acciones o recursos contra la sanción a ejercitar en la vía administrativa y no en la judicial.

Ahora bien, como concluye el Tribunal, “aunque el sujeto renunciante pueda impugnar en vía jurisdiccional la resolución sancionadora, para que dicha impugnación pueda tener éxito tendrá que proporcionar al juzgador una sólida explicación que justifique cumplidamente el motivo por el que, habiendo asumido primeramente su responsabilidad por la infracción cometida -que conlleva el reconocimiento de la concurrencia de los elementos objetivo y subjetivo de la infracción, es decir, de su participación en los hechos tipificados y de su culpabilidad-, después, en vía judicial, sostiene la inexistencia de la infracción, negando la concurrencia de los mencionados elementos constitutivos de la infracción y evidenciando así un comportamiento procesal notoriamente contradictorio.”

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