Sentencias y Resoluciones

SANCIONADOR. Los funcionarios interinos pueden instruir procedimientos sancionadores

En aplicación del criterio de equiparación entre funcionarios de carrera e interinos, dentro de la categoría general de funcionarios públicos, estos últimos pueden desempeñar legítimamente las funciones de instructor y secretario en los procedimientos sancionadores administrativos. La mera condición de funcionario interino no constituye un elemento determinante de la invalidez de los expedientes sancionadores en los que hayan intervenido.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2025, Recurso nº 6013/2024. Ponente: Antonio Narváez Rodríguez.

La cuestión admitida por el TS fue:

"Si dada la redacción de los artículos 9.2 y 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre que aprueba el texto refundido del estatuto básico del empleado público, un funcionario interino puede ejercitar funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de funciones públicas -como supone la potestad sancionadora- o en la salvaguarda de los intereses del Estado y de las Administraciones Públicas, que corresponden en exclusiva a los funcionarios públicos".

La cuestión jurídica planteada se reduce a determinar si los funcionarios interinos pueden ser nombrados instructores y secretarios en los expedientes sancionadores tramitados por la Administración y, en su caso, si pueden o no ejercer tales funciones, por ser o no de la exclusiva responsabilidad de los funcionarios de carrera, así como las eventuales consecuencias jurídicas que podrían derivarse para los expedientes sancionadores tramitados por aquéllos.

El TS recuerda que tanto la doctrina del Tribunal Constitucional como la Jurisprudencia del TS han establecido un marco de equiparación general entre las funciones públicas que pueden asumir los funcionarios públicos de carrera y los funcionarios interinos.

Todo ello sin perjuicio de que, en determinados aspectos de su configuración legal, existan diferencias, que se refieren a su estatuto jurídico (carrera profesional y promoción dentro de la misma, o participación en Tribunales de procesos selectivos de acceso, entre otras) y a la distinta naturaleza temporal del vínculo jurídico que une a unos y a otros tipos de funcionarios públicos, por lo que el régimen jurídico de ambas categorías de funcionarios no es totalmente igual y equiparable.

No obstante, en el ámbito de la función pública y en el desempeño de los cometidos asignados a los funcionarios públicos, el TS no ha establecido distinciones entre unos y otros.

Por tanto, el TS dicta la siguiente doctrina jurisprudencial:

"En interpretación de lo que disponen los artículos 9.2 y 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprobó el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, corresponde a los funcionarios públicos, ya lo sean de carrera o interinos, las funciones propias de la instrucción de los expedientes, abiertos en el ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas"

En consecuencia, como la sentencia recurrida se basó únicamente en la condición de funcionarias interinas de la instructora y la secretaria del expediente sancionador, no siendo este argumento suficiente para anular el procedimiento, el TS estima el recurso de casación con retroacción de actuaciones para que la Sala de Apelación resuelva sobre el fondo del recurso contencioso interpuesto contra la sanción impuesta.