Sentencias y Resoluciones

SANCIONADOR. El elemento culpable en el procedimiento sancionador y las contestaciones de la AEAT en su programa INFORMA

¿Qué valor tienen las contestaciones realizadas por la AEAT a través de su programa INFORMA? ¿Puede ser sancionado un contribuyente por seguir las indicaciones formuladas en la contestación a tal consulta? El hecho de haber seguido lo respondido en la consulta ¿puede ser un elemento que acredite una diligencia para evitar la concurrencia del elemento culpable?

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 7 de febrero de 2024 (Recurso nº 3523/2023). Ponente: Francisco Jose Navarro Sanchis.

Las cuestiones admitidas por el TS por ostentar interés casacional son:

“1. Determinar si la actuación del contribuyente que plantea una consulta tributaria en el seno del programa denominado INFORMA , facilitado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede Electrónica, puede ser sancionado por seguir las indicaciones formuladas en la contestación a tal consulta, o si el hecho de haber seguido lo respondido en ella acredita una diligencia que evitaría la presencia del elemento culpable, conforme a lo establecido en el artículo 179.2.d) de la Ley General Tributaria . del por haber en la confianza

  1. En relación con la pregunta anterior, si las respuestas ofrecidas por la AEAT a través del indicado programa INFORMA gozan de valor de actuación de información de las previstas en el artículo 86 de la Ley General Tributaria -o equivalente en sus efectos a ellas- de modo que un contribuyente pueda acogerse a sus contestaciones, en sus declaraciones tributarias, para soslayar la imposición de una sanción.”

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