Sentencias y Resoluciones

SANCIONADOR. Desatención, por no acceso a su contenido, de un requerimiento debidamente notificado por medios electrónicos

Concurrencia del elemento subjetivo de la infracción tributaria en el caso de que se haya entendido rechazada la notificación de los requerimientos de información como consecuencia de no accederse a su contenido en los términos previstos en la normativa reguladora de las notificaciones por medios electrónicos, independientemente de la residencia fiscal del contribuyente.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 09455/2022, de 23 de octubre de 2023, en unificación de criterio.

El criterio emitido por el Tribunal Económico Administrativo Central, en unificación de criterio, es:

- Los obligados tributarios residentes en el País Vasco están obligados a recibir las notificaciones de la AEAT por medios electrónicos en las mismas condiciones que los residentes en cualquier otro lugar del territorio español.

- En la desatención de un requerimiento debidamente notificado por la AEAT como consecuencia del no acceso a su contenido en los términos previstos en la normativa reguladora de las notificaciones por medios electrónicos, concurre el elemento objetivo de la infracción tributaria tipificada en el artículo 203.1.b) de la LGT, con independencia del lugar de residencia del obligado tributario, es decir, tanto si tiene su domicilio fiscal en el País Vasco como si lo tiene en cualquier otro lugar del territorio español.

- La apreciación de la posible existencia del elemento subjetivo de la infracción tipificada en el artículo 203.1.b) de la LGT en el supuesto en que la desatención del requerimiento se hubiera producido como consecuencia del no acceso a su contenido en los términos previstos en la normativa reguladora de las notificaciones por medios electrónicos, debe hacerse caso a caso, tomando en consideración las diversas circunstancias concurrentes en cada uno de ellos salvo la relativa al lugar concreto de residencia del obligado tributario dentro del territorio español, circunstancia ésta que no determina la ausencia de responsabilidad.

Unificación de criterio. Relacionado con resolución TEAC de 21 de mayo de 2021 dictada en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio 00-03869-2020.

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