Sentencias y Resoluciones

REVISIÓN. Efectos del principio de cosa juzgada cuando la Sentencia firme no entra en el fondo del asunto

El TS considera que cabe revisión especial de actos firmes en el caso de que la Sentencia firme no entre en el fondo del asunto, por ejemplo, por inadmisión del recurso o reclamación, por su interposición extemporánea.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, de 4 de julio de 2023 (Recurso nº 6486/2021). Ponente: Jose Antonio Montero Fernandez.

El TS interpreta el art. 213.3 de la LGT en el sentido de que la prohibición de revisión de actos tributarios prevista en el citado artículo no resulta aplicable a aquellos supuestos en los que existe una sentencia judicial firme que, sin entrar a examinar los motivos de fondo de la impugnación, desestimó un recurso previo por considerar ajustada a Derecho la decisión del Tribunal Económico-Administrativo de inadmitirlo por extemporáneo.

El TS entiende que la expresión del precepto, "Cuando hayan sido confirmados por sentencia judicial firme", como alega la parte recurrente, debe entenderse en el sentido de que la confirmación, lo que supone declarar que el "acto es ajustado a derecho”. En este caso, no puede ser de aplicación el precepto, puesto que la sentencia que sirve de justificación para acordar aquella imposibilidad de revisión no contiene "la confirmación"  que exige dicho artículo; solo se resuelve por la sentencia que el recurso de alzada contra el acto administrativo se interpuso fuera de plazo", por lo que no existe un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

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