Sentencias y Resoluciones

RESPONSABLES. Derivación de deudas no tributarias a los responsables solidarios

¿Se pueden derivar deudas no tributarias en los supuestos del artículo 42.2 de la LGT? En caso afirmativo ¿qué procedimiento le resultaría de aplicación? ¿Cómo se computaría la prescripción de la deuda derivada?

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 31 de mayo de 2022. Rec. 7441/2021. Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde



Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:

1.- Reforzar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia de esta Sala - sentencia de 24 de octubre de 2017 (casación 2601/2016) y de 18 de febrero de 2009 (casación 4284/2004)- en lo concerniente a si el artículo 42.2 LGT, en relación con los artículos 2.2 TRLHL y 2 del RGR, permite reclamar mediante ese instituto de derivación una deuda no tributaria.

2.- Para el caso de que la anterior cuestión fuese contestada afirmativamente, determinar si el procedimiento por el que se ha de declarar y exigir tal responsabilidad es el previsto en los artículos 174 a 176 de la LGT, lo que exigiría, a su vez, discernir si el plazo de prescripción de la deuda derivada es el previsto en la normativa tributaria o, por el contrario, en la que habilita la exigencia de la deuda originaria.

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