Sentencias y Resoluciones

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. No procede la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por los cierres motivados por la declaración del estado de alarma

La epidemia causada por la COVID-19 es un supuesto de fuerza mayor y las medidas adoptadas fueron necesarias, adecuadas y proporcionales por lo que no generaron ningún daño antijurídico que los administrados no tengan el deber jurídico de soportar.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, de 31 de octubre de 2023 (Recurso nº 453/2022). Ponente: Carlos Lesmes Serrano.

El supuesto de hecho es el de una sociedad dedicada a la actividad hotelera cuya reclamación de la responsabilidad patrimonial del Estado se sostiene por haber sufrido daños, como consecuencia de la aplicación de las medidas de contención previstas en el artículo 10.4 del Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el primer estado de alarma, en particular por la suspensión de apertura al público del establecimiento de que es titular.

El TS, tras exponer la normativa de aplicación, analiza la concurrencia de los requisitos legalmente establecidos y de la nutrida jurisprudencia para decidir sobre la procedencia o no de la declaración de la responsabilidad patrimonial del Estado, haciendo especial referencia a la STC 148/2021.

Respecto del requisito de la antijuridicidad en la responsabilidad patrimonial del Estado-legislador, el TS considera que las medidas contenidas en el Real Decreto 463/2020, particularmente las previstas en su artículo 10, fueron necesarias, adecuadas y proporcionales a la gravedad de la situación y gozaron del suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios, que tuvieron el deber jurídico de soportarlas sin generar ningún derecho de indemnización por los posibles perjuicios sufridos, habiéndolo declarado así expresamente el Tribunal Constitucional en la ya citada STC 148/2021, sentencia que produce efectos de cosa juzgada y vincula a todos los tribunales ex artículo 38 LOTC y 5 LOPJ.:

Las restricciones propias de la declaración del estado de alarma no implican un nuevo y singular sistema de responsabilidad patrimonial de naturaleza objetiva, como pretende la parte recurrente, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, al considerar que bastaría la existencia de un daño patrimonial derivado causalmente de alguno de los estados excepcionales para que surja automáticamente el derecho a obtener una indemnización de las Administraciones Públicas.

El TS considera que, si el legislador hubiera querido crear un régimen autónomo de responsabilidad, atendida la trascendencia de esa medida, que supondría excepcionar el propio artículo 106.2 de la Constitución, lo hubiera expresado claramente, por lo que rechaza esta alegación del régimen singular en contraposición al régimen general de la responsabilidad de la Administración Pública.

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