Sentencias y Resoluciones

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 1ª, de 2 de febrero de 2017, nº 5431/2013/00/00.

PRESCRIPCIÓN. Efectos derivados de la presentación fuera de plazo, transcurrido el plazo de prescripción, de una declaración complementaria. La autoliquidación extemporánea se presenta por los obligados tributarios voluntariamente, sin requerimiento previo de la Administración, una vez transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. El cumplimiento tardío y deliberado de una obligación tributaria por parte del contribuyente implica un reconocimiento de dicha deuda, que impide la prescripción. Procedencia de la liquidación de intereses de demora.

ACCEDE AL DOCUMENTO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *