Sentencias y Resoluciones

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 00/04828/2016/00/00, de 24 de septiembre de 2019

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. Responsabilidad subsidiaria y solidaria. Diferenciación entre una y otra conducta para acreditar el elemento intencional exigido por los artículos 42.1.a) y el 43.1. de la LGT.



El Tribunal Económico Administrativo Central, adopta el siguiente Criterio:

En una responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a), basta la simple negligencia o “culpa in vigilando” unido a la condición de administrador de la recurrente; pero ello no es suficiente para derivar la acción de cobro con carácter solidario en base al artículo 42.1.a), pues el elemento de culpabilidad requerido es mayor, siendo necesaria la acreditación de una intencionalidad dolosa en la persona del recurrente, equiparable a la exigida en el ámbito penal.

En el mismo sentido se pronuncia RG 871/2017 de esta misma Sala.

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