Sentencias y Resoluciones

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 00/03426/2017/00/00, de 25 de junio de 2019

IAE. Grupo 661. "Comercio mixto o integrado en grandes superficies". Fijación de tipo y cuota, normas generales y específicas.

El Tribunal Económico Administrativo Central, aclara la Resolución TEAC 00/02480/2006, dictada en unificación de criterio.

Síntesis:

El grupo 661, por un lado fija la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en función de los metros cuadrados de los establecimientos en los que se desarrolla la actividad de comercio mixto o integrado, y por otro en la 2ª nota común del grupo 661 regula cómo debe efectuarse el cálculo de la cuta a pagar. Hay que tener en cuenta, como señala el Tribunal Supremo, que una cosa es la fijación de la cuota y otra la determinación del tipo aplicable.

1.- Para determinar el tipo y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entra en juego lo dispuesto en la regla 14.1.F), letras b) y c).
Es decir, será en este momento y, para la fijación de la cantidad a pagar por metro cuadrado (determinada de acuerdo con lo dispuesto en la regla específica contenida en la nota común del grupo 661), cuando habrá que aplicar los coeficientes reductores contenidos en la citada regla 14.1.F).

2.- Una vez determinado el tipo aplicable, debe efectuarse la fijación de la cuota. A tal efecto, en aquellos epígrafes de la tarifa en los que no se incluya una nota específica para su cómputo, se aplicará el tipo, sobre la superficie calculada por aplicación de los coeficientes reductores contenidos en la regla 14.1.F).

Sin embargo, en aquellos epígrafes en los que se prevé una norma específica para su cómputo deberá aplicarse ésta. En nuestro caso, el cálculo deberá realizarse atendiendo a lo dispuesto en la nota común 2ª, específica del grupo 661.

STS de 02-07-1992 (rec.1657/1990) y 22-05-2002 (rec.678/1997), esta última en resolución de recurso de casación para la unificación de doctrina

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