Sentencias y Resoluciones

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 00/02240/2017/00/00, de 22 de octubre de 2019

SUSPENSIÓN. Providencia de apremio impugnada con anterioridad a la fecha en que el Tribunal Económico haya denegado la suspensión de la liquidación de la que trae causa. Improcedencia de la notificación de la Providencia de apremio en aplicación de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo.



El asunto planteado consiste en una solicitud de suspensión en período ejecutivo presentada ante el Tribunal Económico-Administrativo.

La providencia de apremio que impugnada se había dictado y notificado con anterioridad a la fecha en que el TEA procediera a denegar la solicitud de suspensión de la liquidación planteada por la interesada.

A este respecto, el TEAC sienta el siguiente criterio, aún no reiterado, por lo que no constituye una doctrina vinculante:

“Si bien la solicitud de suspensión se presentó cuando la deuda ya se encontraba en período ejecutivo, la providencia de apremio dictada y notificada con anterioridad a la fecha en que el Tribunal procediera a la denegación de la suspensión supone que la providencia de apremio dictada es improcedente y debe acordarse su anulación en aplicación de la Doctrina fijada por el Tribunal Supremo en sentencia de 27.02.2018 Rec. Casación 170/2016 que ratifica la doctrina de la Sentencia de 28.04.2014 Rec. Casación 4900/2011.”

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

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