Sentencias y Resoluciones

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 00/01185/2017/00/00, de 25 de junio de 2019.

IAE. Inclusión de la potencia de los equipos de reserva como elemento computable a efectos de IAE. Incumplimiento de la comunicación a la AEAT.



El Tribunal Económico Administrativo Central, declara que la omisión de la comunicación a la AEAT de la existencia de equipos de reserva no constituye el incumplimiento de un requisito meramente formal por lo que la citada omisión tendrá como consecuencia inmediata que dicha potencia sea considerada a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Este Criterio aún no es reiterado,  no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

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