Sentencias y Resoluciones

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 00/00813/2013/50/00, de 15 de julio de 2019

LGT. Ejecución de fallos. Sanción dictada en ejecución de resolución que estimaba parcialmente la liquidación por apreciar defecto material en ella, sin suponer retroacción de las actuaciones inspectoras. Cómputo del plazo para ejecutar la resolución. Fecha de inicio (dies a quo). Caducidad.



El Tribunal Económico Administrativo Central, CAMBIA DE CRITERIO, en el siguiente sentido:

A la ejecución de la resolución estimatoria en parte por razones de fondo que obliga a imponer la nueva sanción, ya sea por los órganos de gestión o de inspección, le es de aplicación, a falta de regulación específica, el plazo de 6 meses establecido en el artículo 211.2 de la LGT. Dicho plazo se cuenta a partir de la misma fecha en que se inicia el plazo de un mes previsto en el artículo 66.2 del RGRVA, es decir, desde la fecha en que la resolución tiene entrada en el registro del órgano competente para su ejecución. En el supuesto contemplado en la resolución, se acuerda la caducidad al haberse incumplido el citado plazo de 6 meses.

Constituye CAMBIO DE CRITERIO con relación al RG 00/02007/2009 (17-07-2014). La previa doctrina de este Tribunal Central no consideraba que existiera un plazo distinto del plazo de un mes del artículo 66.2 del RGRVA, plazo cuyo incumplimiento no suponía la caducidad, por lo que la ejecución tenía como único límite el plazo de prescripción de cuatro años.

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