Sentencias y Resoluciones

REPRESENTACIÓN. Acreditación de la representación del administrador único

Validez del certificado de firma electrónica como medio acreditativo de la representación del administrador único de la Sociedad, de modo que no es necesario aportar un poder de representación con motivo de cada actuación concreta ante la Administración.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2021, Recurso nº 1179/2021. Ponente: Diego Córdoba Castroverde.

Se plantea ante el Tribunal si en las actuaciones ante la Administración, el administrador único de una sociedad anónima debe presentar un poder notarial que le confiera la representación de la sociedad o basta con acreditar, de forma fidedigna, que ostenta tal condición.

El TS, en respuesta a dicha cuestión, declara que el administrador único de una sociedad anónima ostenta la representación externa de la misma, por lo que puede actuar como representante de dicha entidad ante la Administración Pública sin necesidad de disponer de un poder específico para ello, dado que su representación la ostenta ex lege mientras esté vigente su nombramiento. Así, el administrador único que ha obtenido del organismo certificador competente un certificado de firma electrónica que le habilita para actuar telemáticamente en representación de una persona jurídica no necesita aportar, mientras esté vigente dicho certificado, un poder de representación de la sociedad con motivo de cada actuación concreta ante la Administración.

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