Sentencias y Resoluciones

RECAUDACIÓN. Suspensión cautelar de la ejecutividad de la sanción recurrida en vía contencioso administrativa

Imposibilidad de iniciar la vía de apremio mientras esté pendiente la resolución sobre la suspensión. Si la resolución es denegatoria y la suspensión se acordó en periodo voluntario, procede comunicar el levantamiento de la suspensión y otorgar el plazo de ingreso del artículo 62.2 de la LGT.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, número 00/00493/2018/00/00  de 16 de junio de 2021

El criterio del TEAC, de acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, es que;

“se mantienen los efectos de la suspensión, aún cautelar, desde que se solicita, con independencia de estar en período voluntario o ejecutivo y de que se presenten o no garantías o se acrediten o no los perjuicios aducidos por el reclamante, impidiendo actuaciones ejecutivas de la Administración en tanto la resolución sobre la suspensión esté pendiente.

Si la resolución sobre la suspensión en vía judicial es denegatoria las consecuencias son las siguientes:

a) Si la suspensión se acordó en período voluntario, se deberá comunicar el levantamiento de la suspensión a la parte actora y conceder el plazo de ingreso del artículo 62.2 LGT. Solamente en el caso de que el ingreso no tuviera lugar en el plazo concedido, la Administración quedaría habilitada en el ejercicio de sus facultades de autotutela ejecutiva para dictar la providencia de apremio.

b) Si la suspensión se acordó en período ejecutivo, con la denegación de la suspensión en vía judicial se podrá continuar con el procedimiento de apremio.”

 

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