Sentencias y Resoluciones

RECAUDACIÓN. Las Administraciones tienen que resolver la solicitud de fraccionamiento antes de notificar la Providencia de apremio

La Administración no puede iniciar la vía de apremio hasta que resuelva expresa y motivadamente la solicitud de fraccionamiento,  aunque fuera presentada en periodo ejecutivo.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central nº 00/04757/2018/00/00 de 16 de marzo de 2021.

Tras el pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo en Sentencia de 15 de octubre de 2020 (Rec. 1652/2019) el TEAC apela al principio de buena administración para concluir sobre “la imposibilidad de dictar providencia de apremio sin analizar y dar respuesta motivada a la solicitud de fraccionamiento presentada por el obligado al pago en periodo ejecutivo”.

El TEAC sienta el siguiente criterio alineado con distintos pronunciamientos del Tribunal Supremo:

“Aunque la solicitud de aplazamiento se haya formulado en período ejecutivo, tal solicitud tiene efectos suspensivos, no pudiéndose notificar la providencia hasta tanto la Administración no resuelva expresamente sobre su solicitud”.

A estos efectos, conviene recordar la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2019, (recurso nº 1418/2017) que venía a concluir que sólo puede fraccionarse la deuda tributaria con el recargo del 20%, salvo pago total de la deuda en el periodo ejecutivo o en el periodo otorgado legalmente para el pago con el recargo de apremio reducido.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *