Sentencias y Resoluciones

APLAZAMIENTO. La solicitud de aplazamiento de la deuda impide el inicio del procedimiento de apremio.

La Administración no puede iniciar la vía de apremio, sin antes analizar y dar respuesta a una solicitud de aplazamiento de la deuda tributaria en aplicación de los principios de buena administración y buena fe.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de 15 de octubre de 2020. Recurso 1652/2019. Ponente: Jesús Cudero Blas.

El Tribunal Supremo incide nuevamente en el principio de buena administración y concluye que si el contribuyente interesó el aplazamiento en período ejecutivo, pero antes de iniciarse el procedimiento de apremio, impedirá a la Administración dictar la correspondiente providencia de apremio sin analizar primero y dar respuesta motivada a aquella petición.

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