Sentencias y Resoluciones

RECAUDACIÓN. Inembargabilidad de las cuentas bancarias de las Administraciones Locales

La AEAT no puede embargar las cuentas bancarias de titularidad municipal para el cobro de las deudas tributarias pendientes.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, número 00/07065/2020/00/00 de 19 de julio de 2021

El criterio del TEAC es:

“La AEAT no puede embargar los fondos contenidos en las cuentas bancarias del resto de entidades de la Administración Pública estatal ni tampoco de las entidades que integran la Administración Local con el fin de cobrarse las deudas tributarias que con ella pudieran mantener tanto unas como otras. Por lo que respecta a las deudas tributarias que mantengan con la AEAT las entidades integrantes de las Administraciones Públicas autonómicas habrá que estar a lo que respecto a la embargabilidad o inembargabilidad de las cuentas bancarias de estas últimas dispongan las leyes autonómicas respectivas”.

La prerrogativa de la Administración estatal de inembargabilidad del dinero y fondos públicos está reconocida también en el ámbito local en el artículo 173.2 del TRLRHL.

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