Sentencias y Resoluciones

RECAUDACIÓN. Embargabilidad de los planes de pensiones

Los planes de pensiones son créditos realizables a largo plazo por lo que son susceptibles de embargo, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 607 de la LEC.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, número 00/00422/2019/00/00 de 18 de octubre de 2021

El Criterio relevante, aún no reiterado, del TEAC es:

“El embargo de derechos sobre planes de pensiones está regulado en el RGR como embargo de crédito realizable a largo plazo y no como embargo de sueldos, salarios y pensiones; con independencia de como tribute la prestación y se genere le derecho a su percepción por jubilación,  invalidez o desempleo de larga duración, no por ello adquiere la condición de sueldo, salario o pensión.

Por tanto, no resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 607 de la LEC.

 

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