Sentencias y Resoluciones

RECAUDACIÓN EJECUTIVA. Providencia de apremio a cargo de una Comunidad Autónoma con liquidación del recargo ejecutivo por pago de una deuda no tributaria un día fuera de plazo.

La Administración Tributaria del Estado puede apremiar, y en su caso, embargar bienes y derechos de otras entidades de derecho público, sin más limitaciones que las establecidas en el artículo 23 de la Ley General Presupuestaria.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 06976/2019 de 15 de septiembre de 2022

El criterio adoptado por el TEAC, de acuerdo con el pronunciamiento del Tribunal Supremo, en Sentencia de 11 de diciembre de 2020 (recurso nº 5656/2018), es:

La Administración Tributaria del Estado puede apremiar, y en su caso, embargar bienes y derechos de otras entidades de derecho público, sin más limitaciones que las establecidas en el artículo 23 de la Ley General Presupuestaria.”

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