Consulta de tributos

RECARGOS DE EXTEMPORANEIDAD. Cómputo del plazo de 1 mes para el cálculo del recargo

El cómputo del plazo se hace de fecha a fecha, el recargo será del 1 por ciento mientras no se alcance el mes completo de retraso, una vez producido dicho retraso habrá que abonar un 1 por ciento adicional y así sucesivamente conforme a lo marcado en el artículo 27 de la LGT.

Consulta Vinculante V0532-23 de la SG de Tributos, de 7 de marzo de 2023.

La consultante cuestiona ¿Cuándo se considera que ha transcurrido el mes completo a efectos del artículo 27 LGT?

La SGT, en aplicación de la normativa civil (artículo 5) y la jurisprudencia del TS (Sentencias de 25 de noviembre de 2003, de 2 de diciembre de 2003 y de 15 de junio de 2004), contesta que el cómputo del plazo de un mes debe realizarse de fecha a fecha, de modo que el plazo concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes (o año) de que se trate.

Por tanto, el recargo será del 1 por ciento mientras no se alcance el mes completo de retraso, una vez producido dicho retraso habrá que abonar un 1 por ciento adicional y así sucesivamente conforme a lo marcado en el artículo 27 de la LGT.

En consecuencia, si el vencimiento del plazo es en fecha 30 de junio, en esa fecha comenzará el cómputo del plazo de un mes, terminando la fecha equivalente del mes siguiente, esto es, 30 de julio. Rebasada dicha fecha, es decir, a partir de 31 de julio, habrá vencido el mes completo de retraso que implica la aplicación de un 1 por ciento de recargo adicional.

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