Consulta de tributos

Recargo de Apremio: Recargo de Apremio ordinario o reducido (pregunta frecuente a la AEAT nº 128345).

Recargo de Apremio: Recargo de Apremio ordinario o reducido (pregunta frecuente a la AEAT nº 128345).


Aplicación Recargo de Apremio
 

Cuestión-planteada

A un deudor se le notifica la providencia de apremio 02-02-2007, ingresando el 06-02-2007 el principal más el 5% de recargo.

Al habérsele notificado la providencia con anterioridad al ingreso procedía un recargo reducido del 10%, que no ha ingresado.

Una vez vencido el plazo de ingreso abierto trás la notificación de la providencia de apremio, ¿procede exigir el recargo de apremio ordinario del 20% ya que solo ingresó el 5%?
Contestación-completa

Si,  según el artículo 28 de la LGT:

-El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

-El recargo de apremio reducido será del 10 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la LGT para las deudas apremiadas.

-El recargo de apremio ordinario será del 20 % y será aplicable cuando no concurran las circunstancias descritas anteriormente.

En el supuesto planteado se notifica la providencia de apremio y dentro del plazo del art. 62.5 de la LGT que finalizaba el día 20 de febrero de 2007 el deudor paga el principal de la deuda más el 5% en concepto de recargo.

Es evidente que al haber ingresado sólo un 5% y no un 10%, no procede un recargo de apremio reducido, sino que será exigible un recargo de apremio ordinario del 20% y además los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo hasta la fecha del ingreso.
Normativa

Artículo 28 de la Ley 58 / 2003, de 17 de Diciembre de 2003, General Tributaria.

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