Sentencias y Resoluciones

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. Reducción del recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo

¿Cabe la aplicación de la reducción del 25% del recargo por declaración extemporánea si el contribuyente solicita el aplazamiento del propio recargo, en vez de abonarlo?

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 27 de mayo de 2021. Rec. 6385/2020. Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

“Determinar si, en interpretación del artículo 27 LGT, cabe aplicar la reducción del 25 por 100 sobre el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo en aquellos supuestos en los que, habiendo ingresado el obligado tributario el total importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea o de la liquidación practicada por la Administración derivada de la declaración extemporánea, dicho obligado tributario haya solicitado el aplazamiento del propio recargo mediante presentación de aval, en vez de proceder a su abono”.

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