Sentencias y Resoluciones

PROCEDIMIENTO ABREVIADO. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Propuesta de prueba pericial en el acto de la vista.

Al no existir el trámite de contestación a la demanda, la parte demandada podrá  proponer la práctica de la prueba pericial en el acto de la vista y el juez podrá otorgar a la parte actora la posibilidad de analizar la pericia, solicitar aclaraciones al perito y efectuar alegaciones a sus conclusiones o rechazar la pericia si la considera impertinente, inútil o improcedente.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2020, Recurso nº 5692/2019. Ponente: Jesús Cudero Blas.

La Doctrina de la Sala es: “no puede, en el procedimiento abreviado, inadmitirse la prueba propuesta por la parte demandada en el acto de la vista (pericial en el caso) por la circunstancia (no prevista en la ley) de no haberse efectuado dicha propuesta con una antelación mínima de cinco días a dicho acto procesal. Ello sin perjuicio de que el juez pueda rechazar dicha prueba si la considera impertinente, inútil o improcedente”.

De las tres alternativas posibles (inadmitir la pericial aportada, admitirla y valorarla sin posibilidad de solicitud de aclaraciones por el actor u otorgar a éste un plazo para instruirse y solicitar tales aclaraciones), el Tribunal Supremo considera que la tercera es la única que salvaguarda el derecho a la defensa.

Por tanto, el Tribunal Supremo indica que no resulta de aplicación supletoria el artículo 337 de la LEC por el cual el demandado debe proponer la prueba pericial con una antelación mínima de 5 días antes de la celebración de la vista.

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