Sentencias y Resoluciones

PRESCRIPCIÓN Y SANCIONADOR. Cómputo del plazo de prescripción para exigir la reducción de la sanción por pronto pago

El inicio del cómputo del plazo de prescripción del derecho de la AEAT para exigir la reducción por pronto pago del art. 188.3 LGT, es el día de interposición de la reclamación económico-administrativa frente al acto de resolución del procedimiento sancionador.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 05218/2020, de 22 de febrero de 2024, criterio reiterado.

El criterio reiterado del TEAC es el siguiente:

“Habiendo fundado jurídicamente que la exigencia de la reducción por pronto pago (artículo 188.3 LGT) no es un acto administrativo de imposición de sanción (y, por ende, no incardinable en el plazo de prescripción del artículo 189.2 LGT) y, al tiempo, tampoco supone la exigencia de deuda tributaria del artículo 66 LGT -puesto que sí es una sanción pero que no se impone, sino que se exige-, se concluye que la LGT no prevé plazo especial de prescripción de la acción para reclamar la reducción indebidamente disfrutada.

Y, de acuerdo con la jerarquía de fuentes, ante la ausencia de plazo especial, ha de regir para la prescripción de este derecho administrativo el plazo de prescripción de 4 años establecido para los derechos de la Hacienda Pública estatal en el artículo 15.1 a) de la Ley General Presupuestaria.

Así, debemos fijar el dies a quo del plazo de prescripción del derecho de la AEAT para exigir la reducción por pronto pago indebidamente disfrutada en el día en que "el derecho pudo ejercitarse" (según la redacción del citado precepto) que no es otro que el día en que se conoce el incumplimiento de los requisitos a los cuales estaba supeditada normativamente la reducción de la sanción y, que en el presente caso, es el día de interposición de la reclamación económico-administrativa frente al acto de resolución del procedimiento sancionador.”

Criterio reiterado en resolución TEAC de 14 de marzo de 2024 (RG 00-01119-2021).

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