Sentencias y Resoluciones

PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA. Cómputo del plazo de prescripción tributaria del derecho a liquidar de la Administración

¿Resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley 39/2015 de modo que si el último día del cómputo es inhábil el plazo se entiende prorrogado al primer día hábil?

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 14 de junio de 2023 (Recurso nº 8105/2022). Ponente: Isaac Merino Jara.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

“Determinar si al plazo de cuatro años de prescripción de la potestad de la Administración de determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, previsto en el artículo 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria, le es de aplicación la previsión contenida en el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que determina que cuando el último día del plazo sea inhábil, el plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.”

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